REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082008000055
La contribuyente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., ejerció en fecha 04-12-2007, por intermedio del Abogado Alberto Martínez Santander INPREABOGADO No 91.915, Recurso Contencioso Tributario en virtud de la denegatoria (silencio negativo) de la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 31-05-2007 por ante la Unidad de Reintegro, División de Regimenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04-12-2007 y mediante auto de fecha 05-12-2007 este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2007 000615 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa la recurrente interpone Recurso Contencioso Tributario en virtud de la denegatoria (silencio negativo) de la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 31-05-2007 por ante la Unidad de Reintegro, División de Regimenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A este respecto el artículo 199 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 199: “Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.”
De esta manera de conformidad con la norma precedentemente expuesta quien Juzga advierte que en el presente caso, el recurrido es un acto de efectos particulares, fue vencido el lapso para que la Máxima Autoridad Jerárquica decidiera sobre la reclamación que fuera solicitada por la contribuyente, no se ha cumplido la prescripción, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, no hay ilegitimidad del representante de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido la solicitud de restitución de lo pagado indebidamente; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2007-000615.
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