REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2008
198º y 149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082008000072
Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los Abogados Jesús Alcides Villareal Pérez y Maricela Castro Inpreabogados Nros 24.074 y 51.827, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada NINA JOSEFINA MONJE DE PEREZ, sucesora del Fondo de Comercio denominado BODEGA EL DEPORTE tal como consta según modificación de Firma Personal inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el No 3 Tomo 5-B de fecha 04-06-1999, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No V-02514118-7, domiciliado en la calle Chapaiguana Sur S/N con calle Julián Infante, casco Central Altagracia de Orituco Estado Guarico, para que, apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.788,00). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, a la ejecución, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2008-000229.
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