REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8132

El 28 de marzo de 2008, la abogada PILAR BOTOMO LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.329, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELINA KRISTOFIC DE FERARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.189.894, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella), contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitando el pago de intereses moratorios que le adeuda el citado organismo a su representada, por concepto de prestaciones sociales.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 20, que en fecha 02 de abril de 2008 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8132.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, observa éste Tribunal que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido se observa, que el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 eiusdem para el ejercicio tempestivo de la presente demanda comenzó a discurrir el día 14 de junio de 2004, fecha en la cual la parte recurrente recibió el pago de sus prestaciones sociales (folio 11 del presente expediente) y surge por ende el hecho generador del reclamo que ésta formula, y que el mismo feneció el día 14 de septiembre de 2004.

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en autos que la presente demanda fue interpuesta el día 28 de marzo de 2008, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse esta última por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda (querella), interpuesta por la ciudadana ANGELINA KRISTOFIC DE FERARA, representada por la abogada PILAR BOTOMO LUCES, plenamente identificadas en la parte motiva del presente fallo, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.


LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 75-2008.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 8132.
JNM/ravp.