REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8138
El 09 de abril de 2008, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACSOTAY RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.253, actuando en su propio nombre, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella) contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 08, que en fecha 11 de abril de 2008 se le dio entrada al mismo.
Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta es admisible.
A pesar de lo expuesto se observa que la parte querellante no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación preferente en la tramitación de la presente demanda, en virtud de la remisión expresa que este último instrumento hace al artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA demanda (querella) interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACSOTAY RAUSEO, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ambos suficientemente identificada en la parte motiva del presente fallo
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 77-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 8138.
JNM/cvm.
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