REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8142

El 11 de abril de 2008, la ciudadana BETZIBELL MARIA CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.320, asistida en este acto por la abogada BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.670, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrito por la Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.

Asignado por distribución la demanda a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 08, que en fecha 16 de abril de 2008 se le dio entrada a la misma, formándose expediente bajo el Nº 8142.

Por auto de fecha 24 de abril de 2008, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa que la parte querellante no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercida por la ciudadana BETZIBELL MARIA CHACON GARCIA, asistida en este acto por la abogada BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, suficientemente identificada en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrito por la Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.




En la misma fecha de hoy, siendo las (3:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 78-2008.

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA


















Exp. Nº 8142.
JNM/cvm