REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 004494

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004), la ciudadana MIRNA FERNÁNDEZ DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.600.589, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.687, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nro. 0529-04, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda del Ministerio del Trabajo, (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), este Juzgado se declaró Incompetente y declinó el conocimiento de la presente causa en la Corte Primera de la Contenciosos Administrativo.

Una vez distribuida la causa, correspondió su conocimiento a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), la admitió y declaró improcedente la suspensión de efecto solicitada.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), la citada Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró Incompetente para conocer el recurso y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente para conocer y decidir del presente recurso a este Juzgado.

En fecha primero (1°) de junio de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto mediante el cual asumió y se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó requerir los antecedentes administrativos respectivos del órgano administrativo, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 06/601.

Un vez recibido los antecedentes administrativos, y dado que la causa se encontraba admitida; en fecha 29 de marzo de 2007 se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficios remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a esté y del referido auto, así mismo se ordenó notificar personalmente mediante boleta al ciudadano GARY JOSÉ LÓPEZ MONZON. Se requirieron fotostátos para proveer lo ordenado, sin que los mismos hasta la fecha fueran consignados.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ














































Exp. N° 004494
CAG/ags/tmmn.