REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la petición formulada por el abogado en ejercicio GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.270.098, en el sentido de que se acuerde la práctica de una experticia a los fines de la determinación de los montos por concepto de Bono Vacacional, Bono de Fin de Año, Bono Único y Tickets de Alimentación, según lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se observa:
La Sentencia Nro. 2005-03083 de fecha 22 de Septiembre de 2005 dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció en el punto 4 de la parte dispositiva “(…) se ordena la reincorporación de la actora al cargo de Asistente Administrativo IV o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos y el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado (…)”.
Ahora bien, la petición se contrae tal como antes se especificó, a conceptos distintos al sueldo, conceptos que no fueron acordados en la sentencia, y tomando en consideración que el órgano administrativo le pagó la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN BOILVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 59.133.701,28) por concepto de sueldos dejados de percibir, sobre cuyo monto no presentó objeción, este Juzgado niega el pedimento en referencia.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA ACC.
Exp. No. 005879.
CAG/drp.
|