REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Exp. Nº 005460

En fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.248, procediendo en su condición apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CANASTILLA DEL TUY C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 0012, de fecha 17 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, ahora Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto, y ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, y notificar personalmente mediante boleta al ciudadano DIMAS JOSÉ FLORES y a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA CANASTILLA DEL TUY C.A, asimismo se ordenó librar el cartel al que se refiere el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en el que constase en autos las citaciones antes señaladas y hubiese transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007), compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal el ciudadano Antonio Sequera, consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07-230, y boleta de notificación dirigida al ciudadano DIMAS JOSÉ FLORES; y, en fecha 21 de mayo de 2007, consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07-229.

En fecha 27 de junio de 2007, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en el auto de admisión, sin que hasta la presente fecha el recurrente lo haya retirado, ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde la citada fecha hasta la presente han transcurrido mas de treinta (30) días despacho, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 21 de junio de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº 04-0370, que estableció:
“Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”

Se ordena remitir el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, al dos (02) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ







Exp. N° 005460
CAG/ags/tmmn.