REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005631
En fecha diecinueve (19) de junio del dos mil dos (2002), el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ALBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.837, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NANCY J. VENTO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.469.032, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por ante la jurisdicción laboral, la cual se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, cuya causa fue distribuida a este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2006.
En fecha 05 de diciembre de 2006, mediante auto este Juzgado asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó un lapso de diez (10) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación a las partes para dictar sentencia, se ordenó librar Oficios anexándole copias certificadas del citado auto y a tales fines se requirieron fotostátos, sin que los mismos hasta la presente fecha fueran consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 05 de diciembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA ACC,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005631
CAG/Belitza.
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