REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha dos (02) de noviembre de 2007 ante el juzgado distribuidor, por la abogada MIRTHA ESCALONA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.847, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA M. PEREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 4.095.021, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H).
En fecha 07 de noviembre de 2007, se recibió el recuso proveniente de distribución.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MIRTHA ESCALONA MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA M. PEREZ RONDON.
En fecha 12 de diciembre de 2007, fueron agregados a los autos el expediente administrativo perteneciente a la ciudadana HILDA M. PEREZ RONDON, emanados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H).
En fecha 10 de enero de 2008, los apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H), consignaron escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles y doce (12) anexos.
En fecha 09 de abril de 2008, comparece la abogada MIRTHA ESCALONA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.847, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la abogada MIRTHA ESCALONA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.847, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA M. PEREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 4.095.021, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H), no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:00 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp. 5876/EMM