D E C I S I O N

Por las motivaciones que anteceden, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ISOLDA LOURDES WENDEHAKE ALMENDRAL contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, todos identificados al comienzo de este fallo.
En consecuencia, se ordena al Banco Central de Venezuela asumir la correspondiente variación producida en la pensión de jubilación de la querellante, como resultado de su reingreso a prestar servicios al Estado Venezolano, la cual debe ser efectivamente recalculada tomando en consideración el tiempo de servicio prestado en ese ente desde el 1° de septiembre de 2000 hasta el 11 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, con base en el último salario devengado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

EDGAR MOYA MILLÁN
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10AM.
LA SECRETARIA,

EMM/EXP. Nº 5510