D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ALICIA ACOSTA SÁNCHEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, todos identificados en autos y, en consecuencia, decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en resolución Nº 25, dictada en fecha 26 de agosto de 2005 por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
SEGUNDO: Se ordena al señalado Ministerio reincorporar a la querellante en el cargo de Escribiente I que venía desempeñando en el Registro Principal del Estado Miranda, o en uno de igual o similar jerarquía.
TERCERO: Se condena al mencionado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia cancelar a la querellante la cantidad que resulte de los salarios dejados de percibir a partir del 26 de agosto de 2005, con los beneficios socioeconómicos que debió haber percibido y que no impliquen la prestación efectiva del servicio, así como las incidencias salariales que haya experimentado el señalado cargo.
CUARTO: Para la cuantificación del pago de los salarios dejados de percibir, acordados precedentemente, se ordena practicar experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por un solo experto designado por este Tribunal, en aplicación de los lineamientos establecidos en este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Devuélvase en su oportunidad el expediente administrativo del caso, al ente recurrido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR J. MOYA MILLÁN.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EMM/Exp. N° 5105
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