REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Vista la sentencia emanada de este Tribunal mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.068, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS VICTORIA MENDOZA DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº.3.482.050, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), por el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”
En virtud de lo transcrito, pasa este tribunal a realizar la siguiente aclaratoria:
En la mencionada sentencia se lee, “…a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).”, siendo lo correcto: a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
En consecuencia, déjese la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11AM.; se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5689/júnior
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