REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 28 de mayo de 2004 es presentado por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando como (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados NESTOR LUÍS ALVAREZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.363 Y 98.541, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C. A. (CNV)”, sociedad mercantil inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de enero de 1970, bajo el Nro. 36, del Tomo 100-A, cuyos estatutos sociales fueron reformados mediante documento inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero, el 22 de marzo de 1994, bajo el Nro. 31, del Tomo 68-A Pro, contra la Providencia Administrativa Nro. 1028-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 07 de abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando su incompetencia para conocer el recurso interpuesto y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 27 de junio de 2006, es recibido por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el mencionado recurso y en fecha 28 de junio de 2006, le correspondió a este Juzgado por Distribución.
En fecha 06 de julio de 2006, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte recurrente.

En fecha 05 de diciembre de 2006, se libra boleta de notificación del avocamiento a la parte recurrente a las puertas del Tribunal y el 29 de enero del año en curso se agrega la referida boleta a los autos del presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2007, se admite el recurso de nulidad y se ordena la citación de la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento al aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, la citación del ciudadano ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, portador de la cédula de identidad Nro. 10.284.902 del presente recurso.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 28 de marzo de 2007, se admitió el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 1028-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Ahora bien, se evidencia que desde el 28 de marzo de 2007, fecha en que se admitió el recurso y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos para practicar las referidas citaciones, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por los abogados NESTOR LUÍS ALVAREZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.363 Y 98.541, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C. A. (CNV)”, sociedad mercantil inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de enero de 1970, bajo el Nro. 36, del Tomo 100-A, cuyos estatutos sociales fueron reformados mediante documento inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero, el 22 de marzo de 1994, bajo el Nro. 31, del Tomo 68-A Pro, contra la Providencia Administrativa Nro. 1028-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO

CARLOS. B. FERMÍN. P

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS. B. FERMÍN. P


EXP. 06-1610