REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la querella interpuesta por el abogado PEDRO BETANCOURT LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 2.967.553 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.565, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).-
EL JUEZ TEMPORAL


CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO



CARLOS B. FERMÍN. P


Exp. 07-1971/ fcm.-