EXP. 06-1584
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 07 de junio de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Oswaldo José Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.355, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, creado bajo el Decreto presidencial Nº 349, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.051, de fecha 11 de mayo de 1956, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1285-06 de fecha 11 de abril de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ROSA TRINIDAD RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 6.147.764.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2006, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos del pronunciamiento de la admisión.

En fecha 13 de julio de 2006, se ordenó solicitar nuevamente los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos del pronunciamiento de la admisión.

Mediante autos de fechas 27 de julio de 2006, 14 de agosto de 2006, 10 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2006, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la remisión del expediente administrativo Nro. 023-05-01-01882, contentivo de la Providencia Administrativa recurrida.

Que por auto de fecha 01 de marzo de 2007, se agregó el expediente administrativo Nro. 023-05-01-01882, constante de ciento dieciséis (116) folios útiles.

Mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2007, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y negó la suspensión solicitada; asimismo, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y a la ciudadana ROSA TRINIDAD RODRÍGUEZ. Igualmente se ordenó en el referido auto de admisión librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

En fecha 28 de febrero de 2008, se libró el cartel de emplazamiento.-
Este Tribunal observa:
Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 28 de febrero de 2008, fecha en la cual se libró cartel, hasta la presente fecha (23-04-2008), transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se ordena el archivo del expediente.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Oswaldo José Ochoa, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1285-06 de fecha 11 de abril de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ROSA TRINIDAD RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 6.147.764.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO

EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 06-1584