EXP. 07-1925
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Juzgado Distribuidor) en fecha 09 de abril de 2007, contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA JAIMES, portador de la cédula de identidad Nº 10.897.108, asistido por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, contra el acto administrativo Nº 001/07, de fecha 08 de enero de 2007, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), adscrito al Ministerio de Industrias Básicas y Minerías (MIBAM) hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías.
En fecha 11 de abril de 2007, se solicitaron los instrumentos que señala el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 23 de abril de 2007, se admito la presente querella y se ordenó citar al Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), adscrito al Ministerio de Industrias Básicas y Minerías (MIBAM) e infórmese a la Procuradora General de la República.
Este Tribunal observa:
Ahora bien, se evidencia que desde el 23 de abril de 2007, fecha en la que se admitió la presente querella, hasta el día de hoy (24/04/08), ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio (consignando las copias para las respectivas compulsas), encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA JAIMES, asistido por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, todos anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo Nº 001/07, de fecha 08 de enero de 2007, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), adscrito al Ministerio de Industrias Básicas y Minerías (MIBAM) hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 07-1925
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