REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 21 de julio de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados NÉSTOR LUIS ALVAREZ MARTÍNEZ Y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.363 y 98.541, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), Sociedad Mercantil inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de enero de 1970, bajo el Nro. 36 del Tomo 100–A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados mediante documento inscrito ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero, el 22 de marzo de 1994, bajo el Nº 31 del Tomo 68-A Pro., contra la Providencia Administrativa Nro. 165-2003, de fecha 18 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, portador de la cédula de identidad Nº 11.036.541.
En fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha 13 de noviembre de 2006, el alguacil del Tribunal consigno nota dejando constancia que la dirección estaba incompleta.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se ordenó notificar a la parte a las puertas del Tribunal, a los fines de informar sobre el avocamiento de la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2007, se admitió el presente recurso, ordenándose las citaciones de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y la notificación del ciudadano Nelson Omar Herrera Piñango.
Este Tribunal observa:
Ahora bien, se evidencia que desde el 02 de abril de 2007, fecha en la que este Tribunal admitió el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados NÉSTOR LUIS ALVAREZ MARTÍNEZ Y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), todos anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 165-2003, de fecha 18 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, portador de la cédula de identidad Nº 11.036.541.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 06-1642
|