REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano ANTONIO RAUL NETINHO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.867.545, asistido por los abogados ALEJANDRO GARCIA y CARLOS ALFONSO ESCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.350 y 21.111, contra INTERBANK SEGUROS, S.A. sociedad mercantil de este domicilio inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1981, bajo el N° 839, folio 136 vto al 148 del Libro de Registro de Comercio N° 7, llevado por ese Juzgado; modificado su domicilio social por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de febrero de 1993, bajo el N° 16, Tomo 52-A Sgdo, y posteriores modificaciones, por el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de la póliza de seguros distinguida con el N° 32-01-017980, suscrito entre las partes en fecha 28 de abril del año 2004; alegando el accionante el incumplimiento de la obligación por parte de la empresa aseguradora, procediendo a demandarla para que cumpliera con el pago de Bs. 20.700,00, suma ésta que por la Ley de Reconversión Monetaria de fecha 6/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 68638 y con entrada en vigencia el 01/01/2008, equivalían al momento de interponer la demanda a Bs. 20.700.000,00.-
Consignados los recaudos y admitida la demanda, por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, verificada la citación de la parte demanda, compareció su apoderado judicial abogado Gerardo Henríquez, y consignó escrito oponiendo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron decididas y declaradas sin lugar en su oportunidad legal.
Así las cosas, compareció el abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ANTONIO RAÚL NETHINO TEIXEIRA, así como el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., a los fines de suscribir transacción judicial.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado Alejandro García, tiene facultades para transar expresamente otorgadas en el poder que corre inserto al folio 28 de este expediente; asimismo se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada abogado Gerardo Henríquez Carabaño, se encuentra autorizado para transar según autorización que corre inserta al folio 49, siendo en consecuencia procedente dar por consumada la anterior transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 20-04-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, tal y como fue solicitado por las partes se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -04-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 42535
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