REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril del 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Jesús Ramón Medina y Gladis Rafaela Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números 2.744.598 y 3.500.545, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Simón Gregorio Rojas Ballesteros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 84.131, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual apelan del auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de febrero del 2008, en le cual el Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes actuantes en el presente juicio, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado observa:
Establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil:
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el sólo efecto devolutivo. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Es menester de este Juzgado señalar que los autos de sustanciación, se caracterizan por pertenecer al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecución de facultades otorgadas por la Ley para la dirección y sustanciación del proceso, además de buscar no producir gravamen alguno a las partes.
En aplicación a la norma antes transcrita resulta evidente que en el caso de marras la apelación contra un auto a través del cual se ordenó la notificación de las partes actuantes a los fines de participarle de la apertura de una articulación probatoria resulta un auto de mero trámite.
Por los señalamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado Negar la apelación formulada por la parte demandada y así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.