REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Lorena De Jesús Urbaneja Márquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.804.650, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta N° 154, de 1981, alegando que en dicha acta se le identifica con el nombre “LORENA DEL JESUS, siendo lo correcto “LORENA DE JESUS”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente, Partida de Nacimiento original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud, y datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), donde se evidencia que la misma lleva por nombre Lorena De Jesús.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...Lorena Del Jesús...”, debe decir: “Lorena De Jesús”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel