REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____ de ______________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Benito Antonio Iglesias Lizcano y María Verónica Castro Torres, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 14.909.119 y 14.202.981 respectivamente, asistidos por la abogada Jacqueline Hidalgo., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.809, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto se exhorto a los solicitantes a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, ordena expedir por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
MRMC/NC/Jaime.-
Exp. N° 45407
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