REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado en ejercicio FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.153, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAMINADOS DECORATIVOS ELITE DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2006, bajo el Nº 47, Tomo 56-A-Cto., contra la empresa DISTRIBUIDORA ARTIESCRIT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-08-2002, bajo el Nº 79, Tomo 685-A-Qto., por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 30 de octubre del año 2007, este Tribunal admitió la demanda ordenándose la intimación de la empresa demandada, en la persona de sus Directores, ciudadanos HIGINIA MERCEDES VILLAMIZAR VILLALOBOS y ALVARO HERNANDO IBARRA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.025.950 y 8.986.683, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de ellos se hiciera, a fin de que pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a las cantidades de dinero reclamadas.
En fecha 29 de enero del 2008, el Tribunal a petición de la parte actora, abrió cuaderno de medidas y llenos los extremos del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librando al afecto despacho y oficio respectivo.
Libradas como fueron las correspondientes boletas de intimación, el alguacil en fecha 06 de febrero de 2008, dejó constancia de haber intimado al ciudadano ALVARO HERNANDO IBARRAS OSORIO, en su carácter de Director de la parte demandada, DISTRIBUIDORA ARTIESCRIT C.A.
El día 12 de febrero de 2008, comparecen por ante la sede de este Juzgado, el prenombrado ciudadano ALVARO HERNANDO IBARRAS OSORIO, en su carácter de Director de la parte demandada, DISTRIBUIDORA ARTIESCRIT C.A., asistido por el abogado en ejercicio Renato Valente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188, así como también el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes celebraron transacción judicial, solicitando al Tribunal impartir su homologación y dejar sin efecto la medida de embargo decretada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada se encontraba asistida de abogado y la parte actora se encontraba representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 8 y 9 del expediente; quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
SE SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 29 DE ENERO DE 2008; y, comoquiera que la parte actora no retiró el despacho ni oficio librado en la referida fecha, no hay nada que proveer al respecto.
Por cuanto se observa que la parte demandada cumplió con las pretensiones de la parte actora, este Juzgado declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, -04-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
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