REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano LUIS RICARDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.107.731, asistido por los abogados MANUEL MEZZONI RUIZ y MILAGRO MEDINA B., inscritos en el Impreabogado bajo los Nos. 3.076 y 34.053, por COBRO DE BOLIVARES.
Sostiene el demandante que es beneficiario y legítimo poseedor del Cheque No. 31769475, emitido en fecha 08 de mayo del año 2006, por la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.067.310, por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), contra la cuenta No. 0104-002100-0210033394, del Banco de Crédito Agencia Sabana Grande, el cual fue presentado en fecha 08-05-2006, no pudiendo ser cobrado porque su pago fue suspendido por su emitente; alega que se ha dirigido a ella solicitando la causa de esa injustificada suspensión así como también solicitándole rectifique esa decisión y no logró cambiar su parecer, por lo que se vio en la necesidad de levantar el protesto correspondiente a través de la Notaría Vigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 15 de mayo del año 2006. Adujo que después de haber levantado el Protesto ha diligenciado en diversas ocasiones ante la emitente del referido cheque, gestionando su pago, pero todas sus diligencias han resultado inútiles, por cuanto la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, se ha negado en forma rotunda y contundente ha pagar el referido efecto de comercio, no teniendo otra opción para recuperar esa suma de dinero, cuya falta de pago le ha causado graves daños materiales, por que ha impedido cumplir con muchas de sus obligaciones entre ellas las laborales, es por lo que se vio en la necesidad de acudir a la vía judicial para demandar, a la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades: Primero: La suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), monto que representa el valor principal contenido en el objeto de esta demanda. SEGUNDO: Los intereses vencidos, y los que se siguieron venciendo desde la fecha de la emisión del citado cheque, hasta la definitiva cancelación del pago, intereses estos que deben ser calculados a la




rata del uno (1%) por ciento mensual. TERCERO: La indexación de la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), para la oportunidad de su cancelación. CUARTO: Las costas y costos del proceso prudentemente calculados por el Tribunal.
En fecha 26 de mayo del año 2006, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la comparecencia de la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de contestar la demanda incoada en su contra.
En fecha 8 de de junio del año 2006, se apertura el cuaderno de medidas decretando en fecha 17 de enero del año 2007 embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo del año 2008, se le dio entrada al presente expediente y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Comparecieron en fecha 10 de marzo del presente año, el abogado FEDERICO GASIBIA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS RICARDO PADILLA, parte actora, asistido por el abogado ELIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, y celebraron transacción judicial, solicitando su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 19 y 20, del expediente, y la parte actora se encuentra asistido de abogado, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Igualmente se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de enero del año 2007, y practicada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03-04-2007; igualmente se ordena la notificación del ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.245.746, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial LA RC, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los del mes del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45.260