REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de abril de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la En consecuencia, intímese a la empresa CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-08-2002, bajo el Nº 86, Tomo 685-A-Qto, en la persona de su Presidente ciudadano ARISTIDES CARBALLO MELIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.972.856, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 165.841,14), por concepto del saldo de la obligación adeudada. En cuanto a los intereses moratorios devengados por las facturas insolutas, calculados desde la fecha de vencimiento de pago de las mismas hasta la fecha que se haga efectivo su pago, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, el Tribunal niega los mismos, al no ser líquidos ni exigibles. SEGUNDO: Las costas y costos. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45329