REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril de 2008
Años: 198º y 149º
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado GUSTAVO E. CROCKER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.793, quien actúa en nombre propio, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la COOPERATIVA SERACOOP II R.L., inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas, bajo el Nº 1260, folio 1069, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31-08-2004, bajo el Nº 21, Tomo 31, Protocolo Primero; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-02-2003, bajo el Nº 38, Tomo 18-A Pro., ambas en la persona de su Presienta Ejecutiva y Directora, ciudadana SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.394.546; y, a ésta misma en su propio nombre y representación, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda, pudiendo en esa misma oportunidad conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados acogerse al derecho de retasa en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES sigue en su contra y contra sus representadas el abogado GUSTAVO E. CROCKER ROMERO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia, haciéndole saber, que deberá comparecer por este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer (3º) día de despacho siguiente a la realización de la contestación al fondo de la demanda, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le estampará la parte actora, fijándose el primer (1er) día de despacho siguiente a la conclusión de dicho acto a las 10 a.m., a fin de que el abogado ciudadano GUSTAVO E. CROCKER ROMERO, actuando en su propio nombre y representación, las absuelva a la parte demandada recíprocamente. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. 45374