REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril de 2008
198º y 149º

Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos SUSANA BEATRIZ SOUTO ORTIZ y JORGE ELIECER DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.232.088 y 9.963.383, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados María del Rocío Rodríguez I. y Luis Rafael González R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.380 y 46.960. Désele entrada y admítase ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta; en consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


Exp. 45422