REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años 198° y 149°.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2008, por el ciudadano JAVIER GARCIA APONTE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.032, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (de venta con reserva de dominio) sigue el referido BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CHRISTIAN ALEX SEVERINO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V.-15.395.884, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JAVIER GARCIA APONTE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.032, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nro.38, Tomo Nro.34, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano RENE TORO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-926.434, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1018, en su carácter de Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, así como la autorización otorgada por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.337.300, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.760, en su carácter de Vicepresidente ejecutivo de los Servicios Jurídicos del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, al ciudadano JAVIER GARCIA APONTE (antes identificado), para desistir del presente procedimiento, en consecuencia, tiene facultad expresa para desistir en esta controversia, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 11 de abril de 2008, en virtud de la controversia por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (de venta con reserva de dominio) sigue el referido BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CHRISTIAN ALEX SEVERINO signado con el expediente No. 07-9490, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada en la presente causa la cual recayó sobre el siguiente vehículo:
“Un vehículo Marca: Jeep; Modelo Tipo: G. CHEROKEE LAREDO 4X4; Año: 2006; Color: NEGRO INFINITO; Placa: MEP52N; Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861110956; Serial del Motor: 8 CIL”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, .- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10.25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro.07-9490.
LRHG/MAL/CARLA.
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