REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano ANDRES BARRILA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.517.543, debidamente asistido por los abogados CARMEN FERREIRA FARIA y MANUEL DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.498 y 63.779, respectivamente.-
En este orden de ideas resulta claro para este sentenciador, que efectivamente la respectiva Acta de Defunción, amerita rectificación y habiéndose cumplido con los trámites respectivos con el llamado a terceros que pudieran tener intereses en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal dictar sentencia y en tal sentido observa:
El solicitante, en su escrito presentado manifiesta que en el Acta de Defunción signada con el N° 208, Folio 104 Vto, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Capital, se menciona que la De Cujus deja CUATRO (4) hijos de nombres: MILAGROS, SUSANA, JOSE y ANDY; cuando en realidad es que deja CUATRO (4) hijos de nombres: MILAGROS RAMONA BARRILA de RAMIREZ, SUSANA BARRILA DE ENDO, JOSE EMANUEL BARRILA DIAZ y ANDRES BARRILA DIAZ; consigna como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Defunción ERRADA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y Acta de Nacimiento, Copia de la Cédula de Identidad y Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripci ón Judicial.-
En este orden de ideas resulta claro para este sentenciador que efectivamente la respectiva Acta de Defunción, amerita rectificación.-
Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana REBECA DIAZ DE BARRILA y por ende donde colocaron que la De Cujus dejaba CUATRO (4) hijos de nombres: MILAGROS, SUSANA, JOSE y ANDY”.- Debe colocarse “deja CUATRO (4) hijos de nombres: MILAGROS RAMONA BARRILA de RAMIREZ, SUSANA BARRILA DE ENDO, JOSE EMANUEL BARRILA DIAZ y ANDRES BARRILA DIAZ.”- Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia remítase por medio de oficios copias certificadas de la sentencia a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido 773 de Código de Procedimiento Civil se estampe la nota marginal correspondiente en el Acta N° 208, Folio 104 Vto, de fecha 15 de Marzo de 2006.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Abril del dos mil siete (2007).-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA, Acc
MAITRELLY V. ARENAS.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros. 2007-0564 y 2007-0565.-
LA SECRETARIA, Acc
MAITRELLY V. ARENAS.
LSP/MVA/aa.-
Exp. Nº F-06-4092
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