REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

MARACAY, 28 DE ABRIL DE 2008

Visto el escrito presentado por los abogados JOSE ANTONIO UZCATEGUI y GERARDO TEPEDINO, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano YANOSKI ESCORCHA, plenamente identificado en autos, quien aquí juzga para decidir observa: que el ciudadano YANOSKI ESCORCHA, fue presentado en audiencia especial para oír al imputado en fecha 06 de abril de 2007, fecha en la cual se le dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por unos hechos que ocurrieron el día 04 de Abril de 2007 y se encuentran suficientemente explicados en las actas procesales. En fecha 06 de Agosto de 2007, fue celebrada la Audiencia preliminar y se ratifica la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y se ordena la apertura a juicio. El Ministerio Público, estando en la oportunidad legal, presenta acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1del Código Penal. Se recibe en el Tribunal de Juicio, el día 26 de Septiembre de 2007, y se le da trámite de ley. Ahora bien, después de haber revisado las actas que conforman la presente causa, se verifica que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la medida antes señalada del ciudadano YANOSKI ESCORCHA, hasta la fecha no han variado, motivo por el cual no existen fundamentos para acordar un cambio de sitio de reclusión, por lo cual se considera improcedente la solicitud de los abogados defensores. Asimismo encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada, por lo tanto existe peligro de fuga, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YANOSKI ESCORCHE, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado. SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de cambio de reclusión, solicitada por el abogado defensor. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-839-07
VC.-