REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 28 DE ABRIL DE 2008
Visto los escritos presentados por los abogados RAFAEL RODRÍGUEZ ALVAREZ y SETGIO RAFAEL FLORES MENDEZ actuando en su carácter de abogados defensores privados de los ciudadanos REYNALDO JOSÉ MIJARES RIOS y JEAN CARLOS ESCOBAR, respectivamente, plenamente identificados en autos, este Tribunal para decidir observa: de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha podido verificar que el ciudadano acusado, fue presentado ante el Tribunal de Control, en audiencia especial para oír al imputado, en fecha 23 de Noviembre de 2007, conjuntamente con el ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR, fecha en la cual se le dictó Medida Privativa de Libertad. El Ministerio Público tiempo hábil presenta acusación en contra de los imputados antes señalados, por varios delitos, en virtud de unos hechos, descritos en actas procesales. En fecha 07 de Febrero de 2008, se realiza audiencia preliminar, en donde se admite la acusación fiscal, se ordena la apertura a juicio y se ratifica la Medida Privativa de Libertad. Es necesario señalar, que la Juez de Control admitió la acusación fiscal por los siguientes delitos, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274, respectivamente del Código Penal, en contra del ciudadano REYNALDO JOSÉ MIJARES RIOS y el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR (COMPLICE), previsto y sancionado e el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en contra del ciudadano JENA CARLOS ESCOBAR. Ahora bien, asimismo se observa que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención de los ciudadanos REYNALDO JOSÉ MIJARES RÍOS y JEAN CALOS ESCOBAR hasta la presente fecha, no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo elevado de la pena que podría llegar a imponerse, en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos REYNALDO JOSÉ MIJARES RÍOS y JEAN CALOS ESCOBAR, la cual se cumplirá en el lugar asignado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-917-08
VC.-