REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 09 DE AABRIL DE 2008

Visto los escritos presentados por la abogada ELIMAR PRADO, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano JHONNY JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, quien aquí juzga para decidir observa: que el ciudadano JHONNY JOSÉ SALAR RODRÍGUEZ, fue presentado en audiencia especial para oir al imputado en fecha 09 de Febrero de 2007, fecha en la cual se le dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por unos hechos que ocurrieron el día 08 de Febrero de 2007 y se encuentran suficientemente explicados en las actas procesales. En fecha 12 de abril de 2007 fue celebrada la Audiencia preliminar y se ratifica la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y se ordena la apertura a juicio. El Ministerio Público, estando en la oportunidad legal, presenta acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se recibe en el Tribunal de Juicio, el día 10 de Mayo de 2007 y se le da trámite de ley. Ahora bien, después de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, se verifica que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la medida antes señalada en contra del ACUSADO JHONNY JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, hasta la fecha no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en virtud de que la penal que podría llegar a imponerse es bastante elevada, por lo tanto existe peligro de fuga, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-772-07
VC.-