REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 28 de Abril de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: MAGGI LUISA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 3.967.929, debidamente asistida en este acto por BELLA GARCIA , abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.795. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana ANA MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº: 972.141, la cual esta signada con el Nº 717, folio 359 del año 1997 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Octubre de 1997, en la cual alega que se incurrió en un error material, al asentar el apellido de casada de la causante el cual se testo como: “…CHIRINO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…CHIRINOS…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la Partida de Defunción, Copia Simple de la cedula de identidad y Copia certificada del acta de matrimonio de la causante ANA MARGARITA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la causante ANA MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº: 972.141, intentada por la ciudadana: MAGGI LUISA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 3.967.929, en los siguientes términos: donde dice: “…ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE CHIRINO…”; debe decir: “…ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE CHIRINOS…”;.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador de Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP Nº: 08-4730.-
AMCdM/LV/Yenny.-
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