REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3665.-

SOLICITANTES: HUMBERTO EMILIO FERNANDEZ LEAL y REGINA SUSANA PACHANO TAMOSAITIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-11.735.163 y V-13.694.975.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ANDREINA SANCLAUDIO, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.300.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: HUMBERTO EMILIO FERNANDEZ LEAL y REGINA SUSANA PACHANO TAMOSAITIS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.163 y V-13.694.975, respectivamente, asistidos por la abogada ANDREINA SANCLAUDIO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08 de Mayo de 2004, Acta Nº: 113, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Residencia Ricci 1, Piso Apto 54, Boulevard de Cafetal, El Cafetal.-
En fecha 14 de febrero del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 09 de marzo del 2008, compareció la ciudadana ANDREINA SANCLAUDIO, en su carácter de apoderada de las partes solicitantes solicitó la conversión de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: HUMBERTO EMILIO FERNANDEZ LEAL y REGINA SUSANA PACHANO TAMOSAITIS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HUMBERTO EMILIO FERNANDEZ LEAL y REGINA SUSANA PACHANO TAMOSAITIS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio El Hatillo , en fecha 08 de mayo de 2004, según Acta Nº: 113.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) día del mes de abril del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 073665.-
AMCdeM/LV/Veronica.-