REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: ZULEIMA MORENO ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.748.557, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LAURA REJON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.762, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Abril de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la misma fecha, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ANGULO MESINO NELLYS, de nacionalidad colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 82.089.055, quien actualmente reside en la Parroquia La Vega, Calle La Alegría bajando por el Kinder en el Sector Las Torres, casa sin número, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: GONZALEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.892.994, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Vía el Junquito kilómetro trece (13), Urbanización Cultura, Casa Concharel, parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas del Documento de Certificación Catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito capital.-
2) Documento del Contrato Compra-Venta debidamente registrado, en la cual la solicitante realizo el mencionado contrato con el ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR, el cual era el antiguo propietario del lote de terreno en la cual fueron construidas las Bienhechurias objeto de la presente solicitud.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 04 de Abril de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 04 de Abril de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ANGULO MESINO NELLYS, de nacionalidad colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 82.089.055, quien actualmente reside en la Parroquia La Vega, Calle La Alegría bajando por el Kinder en el Sector Las Torres, casa sin número, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: GONZALEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.892.994, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Vía el Junquito kilómetro trece (13), Urbanización Cultura, Casa Concharel, parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.-.a la tercera: “Si lo se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZULEIMA MORENO ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.748.557.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZULEIMA MORENO ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.748.557, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (____) días del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.755.-