REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de Abril del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO PICO SOTILLO Y LAURA ESIS SULBARAN, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 16.290 y 110.312, respectivamente, actuando en este acto como apoderados Judiciales de los ciudadanos: MARIA LUISA GONZALEZ DE PAOLINO Y LORENZO PAOLINO SANSEVIERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.183.524 y 3.187.921, respectivamente.- Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 252, de fecha 09 de Agosto de 1985, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega los solicitantes que se incurrió un error material, al asentar la fecha de nacimiento de la ciudadana: MARIA LUISA GONZALEZ REAL, en la referida acta el cual se testo como: “…NACIDA EL DIA: QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…NACIDA EL DIA: VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio; Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA LUISA GONZALEZ REAL .- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos: MARIA LUISA GONZALEZ DE PAOLINO Y LORENZO PAOLINO SANSEVIERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.183.524 y 3.187.921, respectivamente, en los siguientes términos: donde dice: “…NACIDA EL DIA: QUINCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO…”; debe decir: “…NACIDA EL DIA: VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 07-4158.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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