REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCU NSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º.-
I
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ARMANDO GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.557.228, debidamente asistido por el ciudadano ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 47.671, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus HILARION GONZÁLEZ TROCONIS, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 96.364, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Abril del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Abril del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.130.735, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: DAVID ACOSTA TOVAR, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-1.743.993, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Copia del Acta de Defunción del ciudadano: HILARION GONZÁLEZ TROCONIS, signada con el N°: 554, de fecha 04 de Julio del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que sus Hijos y su Esposa son los solicitantes.-
2. Copia del Acta de Matrimonio N°: 12, de fecha 05 de Febrero de 1955, expedida por el Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
3. Copia del Acta de Nacimiento N°: 1152, de fecha 17 de Marzo de 1956, correspondiente a la ciudadana: ANA MARIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
4. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ, signada con el N°: 331, de fecha 28 de Enero de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
5. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIANELA, signada con el N°: 1144, de fecha 04 de Agosto de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
6. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: ARMANDO, signada con el N°: 1671, de fecha 26 de Octubre de 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
7. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: HILARION JOSÉ, signada con el N°: 1799, de fecha 16 de Noviembre de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Abril del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.130.735, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: DAVID ACOSTA TOVAR, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-1.743.993, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA MARIA, FRANCISCO JOSÉ, MARIANELA, ARMANDO E HILARION JOSE, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.356.101, V-6.385.640, V-5.313.763, V-6.557.228, V-6.512.528, respectivamente, y a la ciudadana GEORGINA ARIAS PELAEZ, en su Carácter de viuda, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.520.536, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: HILARION GONZÁLEZ TROCONIS.- ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA MARIA, FRANCISCO JOSÉ, MARIANELA, ARMANDO E HILARION JOSE, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.356.101, V-6.385.640, V-5.313.763, V-6.557.228, V-6.512.528, respectivamente, y a la ciudadana GEORGINA ARIAS PELAEZ, en su Carácter de viuda, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.520.536.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 11.796.-