REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 de Abril del Dos Mil Ocho (2008).-

Año 197º y 149º.-
Vista la anterior solicitud procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana YULISA DEL CARMEN ACOSTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.379.654, actuando es este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su hija menor de edad VERÓNICA ALEJANDRA PIÑATE ACOSTA, y representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.541, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-

Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de la Solicitud de la demanda, la accionante acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de evacuar un Justificativo de Perpetua Memoria, del ciudadano REINALDO ERNESTO PIÑATE, quien falleció el día 02 de Marzo del 2007.- Ahora bien, de la afirmación de la solicitante y de los recaudos cuales se evidencia que la ciudadana VERÓNICA ALEJANDRA PIÑATE ACOSTA, nació el día 15 de Junio del 2007, por lo que a la presente fecha tiene Diez (10) Meses, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST Nº: 11.812.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-