REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA MARISOL HIDALGO PEPINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.009.462.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENA MARABAY de TORTOLERO y GLORIA OTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.835 y 83.527 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IVAN SOSA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.223.631.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LURIS M. BARRIOS R., y GRACIELA VALERA MORA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.549 y 21.693 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Exp. 2004-10757

Se inicia el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado por la ciudadana ALEXANDRA MARISOL HIDALGO PEPINOS parte actora, debidamente asistida por la abogada MILENA MARABAY de TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22835, en el cual demanda al ciudadano IVAN SOSA RIVERO, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de ley.
Por auto de fecha 12 de agosto del año 20004, se admitió la demanda.
Luego de realizadas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado y en virtud de haberse logrado la misma; comparece en fecha 28 de marzo del año 2008, IVAN SOSA RIVERO, mediante sus apoderados judiciales LURIS M. BARRIOS R., y GRACIELA VALERA MORA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.549 y 21.693 respectivamente, mediante la cual como punto previo a la contestación de la demanda consigno escrito de oposición a la partición, en tal sentido, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:

“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente”

Ahora bien, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad, tal pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad.
La actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación; la situación que se originó en el presente caso es que la parte demandada al contestar la demanda hizo oposición a la partición, mediante la cual se opuso a todos los bienes, por lo que al no existir convenimiento sobre algunos de los bienes a partir, quien suscribe entra a la fase ejecutiva del presente procedimiento.

En tal virtud, vista la oposición a la partición el tribunal, pasa a describir los bienes, de la siguiente manera:

1.) Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° M-17, con un área de terreno aproximadamente de trescientos once metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (311,10mts2), la casa quinta tiene un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (75,50 m2), ubicada en la Urbanización Corinsa, sector A y C Agrupamiento “M” jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con treinta y un centímetros (14,31 mts) con la parcela N° M-70; SUR: En dos tramos, uno de seis metros con treinta y un centímetros (6,31 mts) con la calle Turmero y en sentido sur-oeste en doce metros con cincuenta y siete centímetros (12, 57 mts) con intersección de la calle Siapa con la Calle Turmero; ESTE: En veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) con la Parcela N° M-18 y OESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con la calle Siapa. El referido bien inmueble fue adquirido por la Comunidad Conyugal en fecha 26 de junio de 1997, tal y como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 15 Protocolo 1° Tomo 15, folios 61 al 67 Primer Trimestre del año 1997.
2) Un apartamento distinguido con el N° 4-B del cuarto piso del edificio B-1, bloque B, del Conjunto Residencial “Lajas Blancas” situado en la carretera La Sibucara, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximadamente ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (84,95mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edifico. SUR: El vestíbulo, el ascensor y el ducto recolector de basura. ESTE: Con la fachada este del edificio. OESTE: Con el apartamento “A”; y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,53% sobre las cosas comunes y las cargas de la Comunidad de Propietarios como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal a que esta sometido el edificio B1, Bloque B, establecido tanto en la Ley como en el Documento de Condominio , protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de enero de 1981, bajo el N° 19, Tomo 5° Protocolo 1° y le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con su misma sigla y el color azul marino. El inmueble descrito le pertenece a la comunidad conyugal, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 1993, anotado bajo el N° Tomo 28, Protocolo 1°.
3.) Bienhechurías consistentes en cercas perimetrales, un galpón, comedores de animales, corrales, lagunas, un rancho, construidas en la Parcela N° 95, con una superficie de aproximadamente cuarenta y siete hectáreas con setenta y siete áreas (47,77 Hras), ubicada en el Asentamiento Campesino Leonardo Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Terrenos del Concejo Municipal. SUR: Parcela N° 96. ESTE. Parcela N° 85 y OESTE: Carretera Nacional. El inmueble descrito es de la comunidad conyugal según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Urdaneta, Barbacoas, Estado Aragua, bajo el N° 41, folios 90 y 91, tomo 10, fecha 10 de octubre de 2003.
4.) Un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, Año 1997; Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería N° 8Z1JF5247VV310632, serial del Motor 7VV310632; Placas AAM-83Y; propiedad del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, según factura N° 61784 de fecha 7/05/1997.
5.) Una camioneta marca EG, Modelo Trailblazer color 1 verde color 2 plata, placa VBU73W, serial de carrocería 8ZNDTTS84V306002, serial del motor 84V306002 año 2004 adquirido a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (ISPFA) de fecha 01 de junio de 2004 , por Reserva de Dominio, propiedad del ciudadano IVAN SOSA RIVERO.
6) El 50% de la suma correspondiente al demandado IVAN SOSA RIVERO, por concepto de antigüedad y fideicomiso que hayan causados por los 19 años de servicio en la Fuerza Armada Nacional componente Ejercito con el grado actual de Teniente Coronel.
7) El 50% de la suma total que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 0105-0994-790994-04676-6 apertura en la Agencia de Santa Mónica del Banco Mercantil.
En tal sentido y de conformidad con el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, vista la oposición planteada por la parte demandada en referencia a los bienes objeto de partición se ordena se ordena sustanciar y decidir la presente causa por lo trámites del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha, se abrió cuaderno separado de oposición y se publico y registro la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
Exp: 2004-10757
HJAS/LGG/ ama