REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de abril del año dos mil ocho (2008). 197º y 149º.-

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la pretensión cautelar contenida en el libelo de la demanda que por Interdicto de Obra Nueva, sigue Rafael Enrique Molina Robles, contra Jorge Adalberto Pájaro Feria y Gilma Edith Villero de Pájaro, en expediente que se sustancia bajo el Nº 2007-13.812; el tribunal dadas las condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar misma, como lo fue la comprobación de la obra en construcción, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Por todo lo antes expuesto, el tribunal exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), suma que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, ya incluidas en dicho monto; todo ello a los fines de ordenar la paralización de la obra objeto de la presente querella interdictal.
Si se trata de otra garantía esta deberá llenar los requisitos exigidos en la norma, y una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá al respecto.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP: 2007-13.812.
HJAS/lgg/wgmw.