JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14858
En fecha 05 de noviembre del año 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALFREDI CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.246.641 y la ciudadana VILMA MARIA LUYO CUELLAR, para el momento en que contrajo matrimonio era peruana, mayor de edad, de este domicilio, pasaporte N° 0623808, actualmente, venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad N° V-19.086.763, asistidos por la abogada ESTHER MENDOZA, INPREABOGADO N° 122.903; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 del mes de agosto del año 1994, por ante la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 306, correspondiente al año 1994; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Louis Braille, Parque Granada, piso 5, Apto 51-A, Las Acacias, Caracas. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre del año 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de separación.
En fecha 18 de diciembre del año 2007, compareció la ciudadana VILMA MARIA LUYO CUELLAR, para el momento el que contrajo matrimonio era peruana, mayor de edad, de este domicilio, pasaporte N° 0623808, actualmente, venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad N° V-19.086.763, asistida por la abogada ESTHER MENDOZA, INPREABOGADO N° 122.903, en la cual dio cumplimiento a la petición de la Fiscal del Ministerio Publico y señalo que la fecha se separación fue el 30 de enero del año 2000.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de separación, siendo subsanada dicha omisión en fecha 18/12/07, en cual señalo que la fecha de separación fue el 30 de enero del año 2000, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDI y VILMA MARIA LUYO CUELLAR ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 del mes de agosto del año 1994, por ante la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 306, correspondiente al año 1994; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/ama
EXP Nº 2007-14858
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