REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nro. 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A-35, Folios 143 al 161 y ultima modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nro. 55, Tomo 14-A-Pro, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ANDUZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 5.065, 37.233 y 36619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METALIZACIONES CABRERA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1994, bajo el Nro 36, Tomo 6-A, en la persona de su Presidente, ciudadana CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.469.876. Sin apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nro.: 2008-15130
-I-
Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución del 07 de febrero de 2008, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, es realizada la presente demanda de Cobro de Bolívares fundamentada en los artículos 1.133, 1.167, 1.264 y 1.745 del Código Civil; y los artículos 451, 486, 487, y 527 del Código de Comercio, presentado por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 36.619, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nro. 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A-35, Folios 143 al 161 y ultima modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nro. 55, Tomo 14-A-Pro, respectivamente; mediante la cual exponen lo siguiente: "Por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones y diligencia extrajudiciales para que el deudor pagara a nuestro patrocinado el monto adeudado y en consecuencia, la totalidad del saldo deudor y sus accesorios, antes descritos, lo que hace procedente la presente demanda, es por que acudimos a este Tribunal a demandar como en efecto formalmente lo hacemos a la sociedad mercantil METALIZACIONES CABRERA, C.A., domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1994, bajo el Nro 36, Tomo 6-A, en cu carácter de deudora principal del referido efecto de comercio, y a la ciudadana CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.469.876, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, para que dentro del lapso de ley, apercibidos de ejecución, paguen a nuestro mandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00), por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado bajo la modalidad de pagaré. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bsf.3.811,11), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 28 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007, conforme a la tasa de interés aplicada, a la que se hizo referencia en el Capitulo Primero del libelo de demanda. TERCERO: En pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 408,33), a la tasa del tres por ciento (03%) anual, calculados desde el 28 de abril de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2007.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a su admisión, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2008, el tribunal observa la parte actora en el escrito libelar fundamenta la pretensión basada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y solicita la intimación de la parte demanda la cual esta domiciliada en la Ciudad Ojeda estado Zulia.
En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente causa por cuanto el domicilio del deudor está situado fuera de los límites de nuestra competencia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte", por lo que, son los tribunales de Primera Instancia del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Costa Oriental, en atención a la designación de la competencia quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa fundamentada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, realizada por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 36.619, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( ).-
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/WBB
Exp: N°: 2008-15130
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