REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197º y 149º
PARTE ACTORA: MAURIZIO CAVERZAN GIGLIOLI, ROLANDO DINO CAVERZAN GIGLIOLI, MONICA CAVERZAN GIGLIOLI y TIZIANA SILVANA CAVERZAN GIGLIOLI, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y domiciliados en ésta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.599.136, 7.173.503, 7144.885 y 7.128.214 respectivamente, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROMANO CAVERZAN DE COL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 7.173.495, representados judicialmente por el abogado CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.917.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANCENTRO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1.989, bajo el N° 43, tomo 92-A-Sgdo., representada por su apoderado judicial JAVIER RUAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.411.
MOTIVO: HOMOLOGACION (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: Nº 2007-13615
Se inicia la presente demanda por cumplimiento de contrato, mediante libelo presentado en fecha 05/10/05 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los abogados CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA e YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 107.917 y 107.916 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., antes identificado. Admitida la demanda por auto de fecha 10 de octubre del año 2005, por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordenó la citación de la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., y la notificación de la Superintendencia de Seguros, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación, a los fines de que de contestación a la demanda. En fecha 03 de marzo de 2008, suscrito por los ciudadanos MAURIZIO CAVERZAN GIGLIOLI, ROLANDO DINO CAVERZAN GIGLIOLI, MONICA CAVERZAN GIGLIOLI y TIZIANA SILVANA CAVERZAN GIGLIOLI, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y domiciliados en ésta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.599.136, 7.173.503, 7144.885 y 7.128.214 respectivamente, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROMANO CAVERZAN DE COL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 7.173.495, representados judicialmente por el abogado CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.917 y por la pare demandada compareció SEGUROS BANCENTRO, C.A., identificada en autos representada por su apoderado judicial JAVIER RUAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.411, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 03/03/2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las__________
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HAS/ama
EXP Nº 2007-13615
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