REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INOCENCIO JESÚS MÉNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad venezolana N° 8.748.555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DA SILVA Y ANTONELLA COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 97.243 y 107.562.

PARTE DEMANDADA: ALFONSINA ANNUNZIATA CAFFARELI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Italia y titular de la cédula de identidad N° E-840.288

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.244.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 13852

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 2 de marzo de 2007, por ante el juzgado distribuidor, por los abogados JUAN DA SILVA Y ANTONELLA COLMENAREZ, (antes identificados) actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano INOCENCIO JESÚS MÉNDEZ PEREIRA, (ut supra identificado), contra la ciudadana ALFONSINA ANNUNZIATA CAFFARELI, por ejecución de hipoteca.

Admitida la demanda por auto de fecha 24 de mayo de 2007, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, más un (1) día que le fuera concedido como término de la distancia, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición y así mismo se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la ejecución. En fecha 20 de junio se libro compulsa y comisión, a los fines de la intimación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, la parte actora consigna en autos resultas de la intimación de la accionada y presenta escrito consignado en fecha 10 de agosto de 2007, donde las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 02 de abril de 2008. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 13852.