REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el nº 17, tomo 10-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONOR KING y LUISA CRISTINA RAMOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.102.031
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 25.421
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 2003-8901

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados FRANCISCO J. TORRES VILLA y ROSA MARIA LEAL DE TORRES, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra JAVIER ANTONIO DIAZ GONZALEZ. Admitida la demanda por auto de fecha 28 de abril de 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2003, fue librada la respectiva boleta de intimación, con la finalidad de lograr la intimación personal de la demandada, posteriormente el 16 de junio de 2003, el alguacil de este juzgado declaró mediante diligencia que le fue imposible lograrla.
En fecha 7 de julio de 2003, se libró Cartel de intimación, los cuales fueron consignados en fecha 29 de septiembre de 2003. Posteriormente se designó defensor ad litem el 1 de diciembre de 2003, y se libró boleta de notificación, quien aceptó el cargo el 17 de noviembre de 2004, e hizo formal oposición al decreto de ejecución de hipoteca el 24 de noviembre de 2004.
En fecha 25 de febrero de 2007, compareció la abogada en ejercicio LEONOR KING, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento mas no de la acción, teniendo plena facultad para ello, según consta en instrumento poder que corre en autos, y solicitando su respectiva homologación, así como el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En esta misma fecha se abocó este juzgador al conocimiento de la presente causa

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte actora, plenamente identificados, desisten del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Con respecto a la medida se proveerá lo conducente en el respectivo cuaderno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LASECRETARIA
HJAS/lgg/gabby
Exp. 8901