REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE: Nº 2007-13722
SOLICITANTE: BENITA AULAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-2.561.293, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.422.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana BENITA AULAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-2.561.293, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.422, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. El error señalado consiste en que en la referida acta de matrimonio se identificó a la solicitante como titular de la cedula de identidad No 3.562.114, siendo lo correcto indicar que dicha ciudadana es titular de la cedula de identidad No 2.561.293 y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: acta de matrimonio a rectificar, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana BENITA AULAR OCHOA, además de lo cual consta en autos los datos filiatorios, copia de la tarjeta alfabética y oficio emanado de la ONIDEX de donde se desprende que el número de cedula de identidad que le corresponde a la referida ciudadana es V-2.561.293.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 65, del año 1968 de los libros de matrimonios, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ BENITA AULAR OCHOA, titular de la cedula de identidad No 3.562.114”, en su lugar diga y se lea: “BENITA AULAR OCHOA, titular de la cedula de identidad No 2.561.293”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,


EXP:2007-13722
HAS/lgg/yroid