JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-14992

En fecha 06 de diciembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ABEL DE JESUS ORTIZ GUILLENT e ISABEL LUCIA URBINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.879.886 y V-6.766.155, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KENIA J. BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113909; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de octubre del año 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 119, correspondiente al año 1995; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas Esquina de San Luis, Edif.. Las Rosas torre A piso 19 Apt 194-A, Caracas Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero del año 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 24 de marzo del año 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ABEL DE JESUS ORTIZ GUILLENT e ISABEL LUCIA URBINA MORILLO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de octubre del año 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 119, correspondiente al año 1995; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL

HJAS/hv/ama
EXP Nº 2008-14992