REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años. 198° y 149°
Caracas, 23 de abril del 2.008

Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado JOSE L. BORGES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INTERNACIONAL CARROCERA C.A. (INTERCAR) inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el número 39, tomo 10-A, de fecha 17 de noviembre de 1992; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil COLECTIVOS SOL DE ORIENTE, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, tomo 83-A Sgdo de fecha 30 de junio de 1.982, en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALEJANDRO ASCENCAO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.327.258 y a éste a titulo personal en su carácter de AVALISTA y principal pagador de la obligación; para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.142.595,13) por concepto de capital adeudado derivados de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. F. 45.470,oo) por concepto de intereses vencidos desde el día 12/03/2007 hasta el día 01/02/2008, calculado al 5 % anual y los intereses que se sigan venciendo desde el día de admisión de la presente demanda hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio. TERCERO: La suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. F. 3.779,oo) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 12/03/2007 hasta el día 01/02/2008, calculado al 3% anual. CUARTO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.237, 66) correspondiente al derecho de comisión de un sexto por ciento 1/6%, establecido en el articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: La suma de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.48.020,45) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulcese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
EXP. 2.008-15149
HJAS/hv/ama