REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de abril del año 2008
198° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO es seguido ante este tribunal por GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra RAMOS RAIZA REBECA, sustanciado en el expediente signado con el N° 2008-15379, en consecuencia, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la medida solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley sobre ventas con reserva de dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 33.837,86) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.759,76) ya incluidas en dicho monto. En caso de la CAUCIÓN el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.798,81) suma esta que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto y una vez presentada y constituida, el juzgado proveerá al respecto.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
EXP. 2008-15379
HAS/hv/ama