JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 2007-15.022
Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada YSMARI ANDRADE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.310.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.617, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IRMA SALAS CIFUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.934.796, quien a su vez actúa en representación de su hijo ciudadano AQUILINO MELQUIADES ASCENCIÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.908. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1915, del año 1979. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir los nombres del mencionado AQUILINO MELQUIADES ASCENCIÓN SALAS, quedó identificado como: AQUILINO MERQUIADES, siendo lo correcto: “AQUILINO MELQUIADES “, y a los efectos probatorios consignó con la solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia del pasaporte y documento original de sus datos filiatorios. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1915, del año 1979, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ AQUILINO MERQUIADES ”, en su lugar diga y se lea: “ AQUILINO MELQUIADES”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2007-15.022.
HJAS/hvc/jmr.
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